Ley de Suministro de Dotación de Vestuario y Calzado

Código Sustantivo de Trabajo: C.S.T. Articulos 230 - 232 - 234

 

ARTICULO 230. SUMINISTRO DE CALZADO Y VESTIDO DE LABOR. 

Todo {empleador} que habitualmente ocupe uno (1) o más trabajadores permanentes, deberá suministrar cada cuatro (4) meses, en forma gratuita, un (1) par de zapatos y un (1) vestido de labor al trabajador, cuya remuneración mensual sea hasta dos (2) meses el salario mínimo más alto vigente. Tiene derecho a esta prestación el trabajador que en las fechas de entrega de calzado y vestido haya cumplido más de tres (3) meses al servicio del empleador.

 

ARTICULO 232. FECHA DE ENTREGA 

Los {empleadores} obligados a suministrar permanente calzado y vestido de labor a sus trabajadores harán entrega de dichos elementos en las siguientes fechas del calendario: 30 de abril, 31 de agosto y 20 de diciembre.

 

ARTICULO 233. USO DEL CALZADO Y VESTIDO DE LABOR. 

El trabajador queda obligado a destinar a su uso en las labores contratadas el calzado y vestido que le suministre el {empleador}, y en el caso de que así no lo hiciere éste quedara eximido de hacerle el suministro en el período siguiente.

 

ARTICULO 234. PROHIBICION DE LA COMPENSACION EN DINERO.

Queda prohibido a los {empleadores} pagar en dinero las prestaciones establecidas con relación a la dotación.

 

Cabe aclarar que no es lo mismo los elementos de dotación que los elementos de protección o seguridad personal, puesto que estos últimos son de obligatorio cumplimiento sin importar el salario que devengue el trabajador, como overol, botas, cascos, guantes, respiradores, arneses, etc., ya que estos competen al ejercicio de la actividad propia para la que fue contratado el trabajador, en el caso de los trabajadores de alto riesgo, que trabajan en alturas, en minas, espacios confinados y /o similares, donde necesitan de una dotación especial que debe cumplir con los requisitos exigidos por la Ley.

 

El Código Sustantivo de Trabajo consagra la expresión "dotación del trabajador", sino como lo precisa en sus Artículo 230 a 234, el empleador que ocupe habitualmente uno o más trabajadores permanentes, deberá suministrarles a quienes devenguen hasta 2 salarios mensuales mínimos legales vigentes y siempre que en hubiese cumplido más de 3 meses de servicio, cada 4 meses, en forma gratuita, los días 30 de abril, 31 de agosto y 20 de diciembre, " un par de zapatos y un vestido de labor" acordes con la naturaleza de la labor realizada y las condiciones medioambientales en las cuales se trabaja, elementos que, son de uso obligatorio por el trabajador, de tal forma que si el trabajador no hiciere uso de estos, el empleador quedará eximido de efectuar el suministro para el periodo siguiente. El empleador no podrá compensar en dinero esta prestación.

En cuanto al valor máximo o mínimo que se debe destinar a la dotación, la Ley no establece un monto exacto, pero la costumbre comercial presume un tope máximo del 25% del SMMLV.

 

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En Colombia, la ley establece que la dotación de uniformes es obligatoria para aquellos trabajadores cuyas labores requieren su uso debido a razones de higiene, seguridad o imagen institucional. Si bien la legislación no proporciona una lista exhaustiva de los trabajadores que necesitan uniformes, algunos sectores y ocupaciones comunes en los que se requiere la dotación de uniformes incluyen:

  1. Sectores industriales: En industrias como la construcción, la manufactura, la minería y la agricultura, es común que los trabajadores utilicen uniformes de protección personal, como cascos, gafas, guantes y botas de seguridad, además de ropa específica para el trabajo.

  2. Sector salud: En hospitales, clínicas y otros establecimientos de salud, los profesionales de la salud, como médicos, enfermeras y personal de apoyo, suelen utilizar uniformes para mantener un entorno limpio y seguro. Estos uniformes pueden incluir batas, pijamas, gorros y calzado específico.

  3. Servicios de alimentación y hostelería: Los empleados que trabajan en restaurantes, hoteles y establecimientos de alimentos y bebidas suelen requerir uniformes para mantener estándares de higiene y presentación. Esto incluye a camareros, chefs, cocineros y personal de limpieza.

  4. Transporte y logística: En el sector de transporte y logística, los conductores, operadores de maquinaria y personal de carga y descarga a menudo utilizan uniformes que los identifican y garantizan su seguridad, como chalecos reflectantes y ropa resistente.

  5. Servicios de limpieza y mantenimiento: Los trabajadores que se dedican a la limpieza y el mantenimiento, ya sea en empresas, instituciones o residencias, pueden requerir uniformes para facilitar sus tareas y mantener una apariencia profesional.

 

Artículo 231

El artículo 230 del Código Sustantivo del Trabajo de Colombia establece lo siguiente:

"El empleador estará obligado a suministrar gratuitamente a sus trabajadores, cuando las labores que deban desempeñar lo exijan, el calzado y el vestido adecuados para el trabajo. Estos elementos serán de uso exclusivo en el lugar del trabajo, salvo estipulación en contrario.

Los trabajadores tendrán la obligación de cuidar del calzado y del vestido, y de conservarlos en buen estado. El empleador podrá descontar el valor de los elementos deteriorados por el descuido o negligencia de los trabajadores, siempre que haya sido autorizado por éstos o por los sindicatos, y no exceda del valor del salario correspondiente a una semana.

En ningún caso el valor de los elementos suministrados podrá deducirse del salario en dinero que corresponda al trabajador. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en este artículo será sancionado con multa de uno (1) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes."

En resumen, este artículo establece que los empleadores en Colombia deben proporcionar calzado y vestido adecuados para el trabajo de forma gratuita a sus empleados, y que los trabajadores tienen la obligación de cuidarlos y conservarlos en buen estado. El empleador puede descontar el valor de los elementos deteriorados por el descuido o negligencia de los trabajadores, pero el valor no puede exceder del salario correspondiente a una semana. Además, no se permite deducir el valor de los elementos suministrados del salario en dinero que corresponda al trabajador. El incumplimiento de estas obligaciones puede ser sancionado con multas.

 

Artículo 232

El artículo 232 de la entrega de dotación laboral establece las disposiciones relacionadas con la provisión de uniformes y prendas de trabajo por parte de los empleadores a sus trabajadores. En este artículo se detallan las obligaciones de la empresa en cuanto a la entrega, calidad, cantidad y condiciones de los uniformes proporcionados, así como los lineamientos a seguir en caso de deterioro o pérdida de dichas prendas. Es fundamental que tanto empleadores como trabajadores estén familiarizados con lo estipulado en el artículo 232 para garantizar el cumplimiento adecuado de estas disposiciones legales.

Todo empleador que habitualmente ocupe uno (1) o más trabajadores permanentes, deberá suministrar cada cuatro (4) meses, en forma gratuita, un (1) par de zapatos y un (1) vestido de labor al trabajador, cuya remuneración mensual sea hasta dos (2) meses el salario mínimo más alto vigente.  Tiene derecho a esta prestación el trabajador que en las fechas de entrega de calzado y vestido haya cumplido más de tres (3) meses al servicio del empleador.

En Colombia, según la legislación laboral, el requerimiento de dotación de uniforme para los empleados varía dependiendo del tipo de trabajo y las condiciones laborales. En términos generales, la empresa puede exigir el uso de uniforme si lo considera necesario para el desempeño adecuado de las funciones del empleado. Sin embargo, hay algunas pautas a tener en cuenta:

  1. Necesidad del Trabajo: El empleador debe justificar la necesidad del uniforme en función de las actividades laborales que realice el empleado. Por ejemplo, en trabajos que requieren contacto directo con clientes o manipulación de productos, puede ser necesario un uniforme para mantener una imagen profesional o garantizar la higiene.

  2. Acuerdo por Escrito: Es importante que el empleador y el empleado acuerden por escrito las condiciones relacionadas con la dotación de uniforme, incluyendo quién cubrirá los costos, qué tipo de prendas se proporcionarán y cómo se llevará a cabo el proceso de entrega y devolución.

  3. Responsabilidad del Empleador: En la mayoría de los casos, es responsabilidad del empleador proporcionar y mantener en buen estado el uniforme requerido para el empleado. Esto incluye la limpieza y reparación de las prendas cuando sea necesario.

  4. Costos: Los costos asociados con la dotación de uniforme pueden variar. En algunos casos, el empleador puede cubrir todos los gastos relacionados, mientras que en otros, el empleado puede ser responsable de ciertos costos, como la limpieza o el reemplazo de prendas dañadas por un mal uso.

En resumen, el requerimiento de dotación de uniforme en Colombia se basa en la necesidad del trabajo y debe ser acordado entre el empleador y el empleado, asegurando que se cumplan las normativas laborales y se respeten los derechos de ambas partes.

 

Artículo 233

"Los trabajadores están en la obligación de usar el calzado y el vestido de labor, que les hayan sido proporcionados por el empleador, en la forma y con las modalidades que éste haya señalado."

En resumen, este artículo establece que los trabajadores en Colombia tienen la obligación de usar el calzado y el vestido de labor que les haya sido proporcionado por el empleador, y de hacerlo de acuerdo con las modalidades que el empleador haya establecido. Esto significa que el empleador puede establecer ciertas reglas sobre el uso del vestuario y el calzado en el lugar de trabajo, y que los trabajadores deben seguir estas reglas.

El objetivo de esta disposición es garantizar la seguridad, la higiene y la comodidad de los trabajadores, así como mejorar la imagen de la empresa. Además, en algunos casos, el uso de uniformes y calzado de seguridad también puede servir para identificar a los trabajadores en un entorno de trabajo donde puede haber visitantes o clientes.

Es importante tener en cuenta que el incumplimiento de esta obligación por parte de los trabajadores puede ser motivo de sanciones por parte del empleador, que van desde amonestaciones verbales o escritas hasta multas o incluso la terminación del contrato de trabajo. Por lo tanto, los trabajadores deben asegurarse de cumplir con las reglas del empleador en relación con el uso del calzado y el vestido de labor.

 

Suministro de Uniforme al Trabajador

La ley de suministro de uniforme al trabajador puede variar dependiendo del país o región en cuestión. Sin embargo, en general, esta ley establece que el empleador está obligado a proporcionar uniformes o vestimenta de trabajo adecuada a sus empleados.

El objetivo de esta ley es garantizar la seguridad, la higiene y la comodidad de los trabajadores, así como mejorar la imagen de la empresa. Además, en algunos casos, el uso de uniformes también puede servir para identificar a los trabajadores en un entorno de trabajo donde puede haber visitantes o clientes.

En muchos lugares, las leyes de suministro de uniformes establecen que los empleadores deben proporcionar los uniformes de forma gratuita, y que estos deben estar en buenas condiciones y ser cómodos y funcionales para el trabajo que se realiza. Además, algunos lugares también establecen regulaciones sobre cómo se deben limpiar y mantener los uniformes.

Es importante tener en cuenta que las leyes y regulaciones específicas sobre el suministro de uniformes pueden variar según el país o región en cuestión. Por lo tanto, si eres un empleador o empleado, lo mejor es consultar las leyes y regulaciones locales para conocer tus derechos y obligaciones en relación con el suministro de uniformes en el lugar de trabajo.

 

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